En las últimas horas mucha tinta ha corrido tanto en el mundo de la publicidad como en el jurídico. Las agencias, los anunciantes y muchos creativos se han dado gusto en torno a los sentimientos de solidaridad e incluso patriotismo alrededor del caso Frisby.
En adición, además de las piezas publicitarias de excelente factura tanto de competidores directos, como de proveedores, titulares de marcas -que en nada se acercan al mercado de esta querida marca-, pasando por las de vehículos, aerolíneas, cadenas de supermercados, agencias de relaciones públicas, fondos de pensiones, universidades, y eso por no mencionar que hasta políticos de gran bagaje, aprovecharon la coyuntura para hacerse presentes demostrando todo su apoyo a Frisby.
No se puede pasar por alto que en el mundo de la publicidad es viable concederse alguna licencia ortográfica mediante mensajes de “a-pollo” a la empresa pereirana como a su marca insigne y hasta el humor criollo salió a flote al expresar “Colombia no estaba tan unida desde que Betty mostró el balance original de Ecomoda”, solo por mencionar alguno.
Y si bien todo lo anterior es válido desde un aspecto netamente comercial, en cuanto al reconocimiento a una marca bien posicionada tanto en el mercado en el que participa y compite, como en el sentimiento nacional, el panorama es otro desde la óptica jurídica.
Mediante el registro que se concreta por un acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), una marca va a distinguir los productos y/o servicios que la identifican para evitar -entre otras cosas- la confusión en el consumidor y propugnar por una sana competencia dentro del mercado del que se trate. Y esta apreciación es importante pues puede darse el caso de marcas idénticas registradas pero de categorías y titulares diferentes, que no compiten entre ellas y no rivalizan, luego un consumidor no se confundiría: como Corona que cubre porcelana sanitaria en un mercado y, cerveza, en otro.
Una vez obtenido, el registro ampara los productos y/o servicios dentro del territorio correspondiente; es decir, si el titular de la marca quiere registrarla en otros países, deberá iniciar trámites país por país. Además, la legislación establece que una marca registrada que no se usa corre el riesgo de que quien tenga un interés legítimo en usarla solicite la cancelación del registro.
En el caso particular de Frisby confluyen varios elementos: la exitosa empresa pereirana tuvo el buen criterio de registrar su marca estrella. De acuerdo con datos de prensa, obtuvo -también- el registro de marca ante la autoridad europea, con miras posiblemente a emprender alguna actividad comercial internacional. Todo indica que esta marca no se usó en el extranjero, y la empresa española solicitó a la autoridad la cancelación del registro, lo que indicaría que fue lo que sucedió.
Finalmente, al cierre de esta nota la autoridad europea concedía un plazo para que el titular colombiano presente argumentos en su defensa. Habrá que estar alerta al desenlace que ha unido al país en torno a una de las marcas más icónicas y apreciadas de los últimos tiempos, pues tenemos claro que “nadie lo hace como Frisby lo hace”.