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Nueva estructura del comercio exterior

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10 Feb 2019

Como resultado de los múltiples acuerdos comerciales y los compromisos adquiridos con los organismos internacionales como son la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la OCDE, entre otros, era necesario ajustar la estructura del comercio exterior colombiano en todos sus frentes y en este propósito se han centrado los tres últimos gobiernos.

Para tener el camino despejado en cuanto a sus facultades para expedir normas en materia aduanera, era necesario tener una ley marco que actualizara la ya obsoleta Ley 6 de 1971 y que fijara claramente las atribuciones del ejecutivo, cuyo propósito se plasmó en la Ley 1609 de 2013. Esta señala que el Presidente está facultado para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, funciones que también están contempladas por la carta magna al legislativo, por lo cual su expedición era indispensable para el desarrollo del comercio exterior.

En el mismo texto de la ley mencionada, el Congreso instó al Gobierno Nacional para que pusiera en marcha un sistema que permitiera a los funcionarios del Estado atacar de manera frontal la corrupción, el contrabando y el lavado de activos. Atendiendo esta instrucción, el ejecutivo gestionó ante el congreso un proyecto de norma que buscara este propósito. Quedó plasmado en una norma supremamente drástica (Ley 1762/15) que modifica el Código Penal y fija penas para el  infractor que utilice los instrumentos de comercio exterior con el propósito de evadir impuestos o fomentar el lavado de activos, entre otros temas.

  • Programa intensivo y actualizado en comercio exterior. Expedidas las dos leyes mencionadas, el gobierno nacional modificó la legislación aduanera bajo dos pilares fundamentales. De una parte, buscando la facilitación al comercio al atender las recomendaciones de la OMC, la OMA y la OCDE, y -de otra parte- estableciendo todos los parámetros para un efectivo control de las actividades aduaneras y del comercio exterior. Esta nueva regulación aduanera se expide a través del Decreto 390 del 7 de marzo del 2016, el cual ya sufrió una severa modificación con el Decreto 349 de 2018. Esta norma fija una vigencia escalonada, lo que ha generado alguna confusión entre sus usuarios y los propios funcionarios de la DIAN, con el agravante de que su aplicación total está sujeta a los ajustes informáticos que se requieran para su implementación.

En materia arancelaria, atendiendo las recomendaciones de la OMA resultantes en la sexta enmienda (revisión) de la nomenclatura del Sistema armonizado, donde se realiza una actualización de la estructura del arancel de aduanas, lo cual se realiza aproximadamente cada diez años, donde se incluyen nuevos productos que han sido lanzados al mercado o se modifican algunas características de los ya existentes, Colombia expidió el Decreto 2153 de 2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017, con el cual se adopta esta nueva estructura.

En cuanto a las medidas para dinamizar el fomento a las exportaciones, el gobierno nacional aprovechando la expedición de la nueva regulación aduanera, decidió trasladar de la DIAN al Ministerio de Comercio Industria y Turismo la aprobación y el control de los tres instrumentos de promoción más importantes para incrementar la venta de nuestros productos al exterior, cuales son las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, comúnmente llamado Plan Vallejo, las operaciones de Zonas Franca y la aprobación y el control de las comercializadoras Internacionales, lo cual obedeció a la queja de los usuarios por las demoras que se presentaban en la DIAN en su respuesta a las diferentes solicitudes.

Lo único cierto de este cambio es que se debió trasladar al MINCIT -únicamente- el trámite de la aprobación de los instrumentos, más no la parte operativa y el control que son propios de la DIAN, no solo por la estructura con que cuenta esta entidad para el control sino porque los problemas que se tenían eran únicamente en las demoras de aprobación. Con esta estructura los usuarios del comercio exterior tendrán que acostumbrarse a tener dos normas sustantivas, dos entes de control y dos regímenes sancionatorios para las importaciones y las exportaciones, poco usual en las legislaciones de los diferentes países.

Consecuente con el cambio de aprobación y control por parte de las entidades del Estado para los instrumentos de promoción de exportación señalados, era indispensable la expedición de nuevas normas para el manejo por parte de MINCIT de los mecanismos mencionados, razón por la cual se expidieron el Decreto 2147 de 2016 sobre Zonas Francas, con algunas modificaciones a la legislación anterior y la Resolución 1649 de 2016 para los sistemas especiales de Importación y Exportación – Plan Vallejo, cuyo cambio fundamental a la legislación anterior se encamina a la sistematización de este importante instrumento haciendo más ágil su operación.

A finales del año 2016, el gobierno presenta al congreso una reforma tributaria estructural que no podía ser ajena a los temas de comercio exterior. Por tanto, en la Ley 1819 de 2016 se tocan temas como la estructuración del IVA, el pago del Impuesto al consumo y el aumento del impuesto a la renta al 20%, para los usuarios industriales de bienes y servicios y los usuarios operadores de las Zonas Francas.

A través de la llamada ley de financiamiento se modifican algunos aspectos del régimen de Zonas Francas, y se otorga al ejecutivo la facultad de reestructurar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Ello permitirá ampliar su nómina a cerca de 17.000 funcionarios para fortalecer el control tributario, aduanero y cambiario, lo cual permitirá cumplir con la meta de recaudo fijada por el gobierno.

Lo anterior exige por parte de los usuarios del comercio exterior, tanto del sector importador como del sector exportador, un juicioso estudio de la nueva normatividad a fin de evitar errores que lo pueden llevar a la aplicación de drásticas sanciones no solo pecuniarias si no incluso de carácter penal.

Rogelio Perilla Gutiérrez

Socio consultor CENI y Asesor en Comercio Exterior